SOCIEDAD DE GANANCIALES. Actividad profesional de un cónyuge.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 10 de noviembre de 2017, aclara que será ganancial la actividad desarrollada por uno de los cónyuges si ésta es de tipo profesional, gozando de la consideración de empresa si: (i) fue fundada o continuada vigente la sociedad de gananciales, (ii) se utilizaron para ello fondos comunes y, (iii) cuando el elemento organizativo prevalece sobre las cualidades personales de quien presta el servicio. Si la organización alcanza un nivel de desarrollo que permite transmitir y continuar la actividad sin el titular actual, existe a estos efectos una empresa; y ello al margen del tipo de actividad que se esté desarrollando.

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