PENSIÓN DE ALIMENTOS. RETROACTIVIDAD. Pago desde la interposición de la demanda existiendo medidas previas.

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 6 de febrero de 2020, respalda nuestra interpretación del art. 148 CC, sobre la retroactividad del importe de la pensión de alimentos fijado en la Sentencia de primera instancia, la cual, aumenta el importe, retrotrayéndose al momento de interponerse la demanda, siendo que, por Auto de medias previas ya se había fijado la pensión.

 

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